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CÓDIGO DE ÉTICA

 

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, MÉXICO.

Artículo 1°.
Este Código de Ética es aplicable a todos los miembros activos de la RED INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO A. C. (RIIDE), y tiene como propósito subrayar la importancia que para personas e instituciones tiene el ejercicio ético, garantizando el respeto puntual de los Derechos Humanos.

Artículo 2°.
Declaramos que el Derecho Educativo es fundamental para coadyuvar al desarrollo integral de las personas e instituciones, así como de las naciones y los pueblos; por tal razón, hemos decidido en plena conciencia de nuestros derechos y obligaciones acatar estos principios y valores, procurando en todo momento el apotegma juarista que señala: “Entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz”.

Artículo 3º.
El lema central que distingue y da fortaleza a la RIIDE es: “Unidad y Desarrollo del Derecho Educativo en el mundo”, constituye el objetivo central de la organización y representa en sí mismo la síntesis de los valores individuales y colectivos.

Artículo 4°.
La función principal de nuestro Código de Ética es su carácter normativo y formativo, para lo cual se requiere la voluntad de participar en un proceso de reeducación, estableciendo un necesario equilibrio entre lo objetivo y lo subjetivo del mundo que nos ha tocado vivir, tratando siempre de construir lo más justo y mejor para todos, sin descuidar el necesario ejercicio de libertades con responsabilidad.

Artículo 5°.
Los miembros de la RIIDE deben ser respetuosos del marco jurídico-educativo que rige a las instituciones, naciones y pueblos. Las reformas que proponga deben utilizar los canales jurídicos apropiados para tal efecto, cuidando en todo momento sus derechos y obligaciones, respetando los valores y creencias de sus colegas.

Artículo 6°.
Los miembros de la RIIDE tienen la obligación de conducirse con honor, valor cívico, y capacidad de servicio, respetando puntualmente la dignidad humana.

Artículo 7°.
Ser miembro de la RIIDE es ser socio de una comunidad internacional con identidad propia, en permanente comunicación, que promueve la convivencia social y el espíritu de colaboración a partir del interés común por el Derecho Educativo.

Artículo 8°.
Un miembro de la RIIDE es un permanente defensor del derecho a la educación y del derecho de la educación en beneficio de todos.

Artículo 9°.
Reconocemos que la educación es derecho fundamental que garantiza la legítima aspiración de las personas y los pueblos para conseguir las oportunidades necesarias y lograr mediante los esfuerzos requeridos un mejor nivel de vida.

Artículo 10°.
Un miembro de la RIIDE es conocedor de los marcos jurídicos-educativos que regulan la actividad pedagógica de su interés, y promueve la aplicación de diversos mecanismos fundamentados en la solidaridad, la tolerancia, y la cultura de paz.

Artículo 11°.
Todos los miembros de la RIIDE estamos obligados en nuestras relaciones de colaboración e intercambio en torno al Derecho Educativo a:

a). Respetar y ser respetados.
b). Desempeñarnos al máximo de nuestras capacidades.
c). Decir siempre la verdad, cueste lo que cueste la verdad.
d). Aprender del otro en un marco de interés y tolerancia a las diferencias.
e). Agradecer la oportunidad de crecer como persona y como profesionales.
f). Ser congruentes entre lo que decimos y lo que hacemos.
g). Aportar económicamente en la medida de nuestras posibilidades para hacer posibles proyectos conjuntos.
h). Desarrollar la puntualidad y el sentido de la responsabilidad.
i). Apoyarnos mutuamente sin esperar nada a cambio.

Artículo 12°.
Al amparo del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocemos que el Derecho Educativo debe ser considerado un derecho humano al servicio de las personas y de los pueblos.

Artículo 13°.
Nos oponemos a todo tipo de violencia en cualquiera de sus modalidades o expresiones, aun aquellas que por considerarse “normales” atentan contra la integridad y dignidad de las personas en los distintos espacios educativos.

Artículo 14°. 
Pretendemos generar espacios educativos libres de violencia, encaminados a la necesaria construcción de la paz, fundamento indispensable para la construcción del nuevo ciudadano que trabaja para el desarrollo tecnológico y humanístico, cuidando el medio ambiente y el marco de los derechos y las obligaciones de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa en tanto que habitantes de este planeta.

Artículo 15°.
Nos comprometemos a impedir el avance de la cultura de la violencia en todas sus formas y modalidades pues afectan los espacios educativos, el desarrollo familiar y social de la comunidad.

Artículo 16°.
Para ingresar formalmente como miembro activo de la RIIDE, en solemne ceremonia presidida por el Consejo Directivo que corresponda, se aplicará el “Protocolo de Juramento del Código de Ética”, donde el (la) interesado(a) deberán jurar públicamente cumplir y hacer cumplir tales principios.

Artículo 17°.
Los miembros de la RIIDDE consideramos necesaria la suma de esfuerzos de personas e instituciones para hacer del Derecho Educativo un elemento coadyuvante al desarrollo político, social y económico al servicio del pueblo, capaz de formar nuevos ciudadanos con mayores potencialidades y valores al servicio de la comunidad.

Artículo 18°.
Un miembro de la RIIDDE está obligado a practicar la cultura de la legalidad en todas y cada una de sus acciones, pero siempre tendrá presente que antes que la legalidad está la justicia.

Artículo 19º
Ser miembro activo de la RIIDE en cualquier parte del mundo, debe ser motivo de orgullo y capacidad de servicio de calidad en materia de Derecho Educativo, pero al mismo tiempo debe ser un acto de humildad y reconocimiento por aprender a desarrollar más y mejores competencias que deberán tener como sustento sólida cultura general y especializada. Para ello, todos los socios debemos de estar en permanente formación y actualización profesional.

Artículo 20º
Los miembros activos de la RIIDE no sólo somos una organización, una academia o un colegiado, fundamentalmente SOMOS UNA FAMILIA, y debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para ser solidarios con nuestros colegas sin esperar nada a cambio, mas que la satisfacción del deber cumplido.

Artículo 21°.
Cada miembro de la RIIDDE tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente Código de Ética, su violación en alguna de sus partes estará sujeta a las sanciones correspondientes, y será la Comisión de Honor y Justicia la encargada de procesar el caso y sentenciar lo procedente. El Consejo Directivo Nacional correspondiente, y en su caso, el Consejo Directivo Internacional serán los responsables de la aplicación de la sentencia.

Artículo 22°.
Nadie podrá ser sentenciado sin antes ser escuchado en su legítima defensa. Además, siempre será considerado inocente hasta que con evidencias de diversos tipos se genere suficiente confiabilidad y sea declarado culpable por la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 23°.
El Consejo Directivo Internacional y en su caso el Consejo Directivo Nacional podrán tomar las medidas generales disciplinarias que consideren convenientes para cumplir y hacer cumplir el presente Código de Ética, siempre con estricto respeto a los derechos de las personas dentro y fuera de la organización.

Artículo 24°.
El Consejo Directivo desarrollará como una de sus actividades permanentes el Programa para Fomentar la Cultura del Reconocimiento entre los miembros de la RIIDDE.
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Transitorio: Este Código de Ética de la Red Internacional de Investigación en Derecho Educativo (RIIDE), será aplicable a partir del 1ro de septiembre del 2016.